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Condena anulada y sobreseimiento definitivo ponen bajo la lupa el proceso contra tres policías
Publicado el 01/10/2026 20:35
PEDRO JUAN CABALLERO: Una serie de cuestionamientos surgidos dentro del propio expediente judicial pone bajo la lupa el proceso seguido contra tres agentes policiales por un supuesto procedimiento irregular ocurrido en P...
Condena anulada y sobreseimiento definitivo ponen bajo la lupa el proceso contra tres policías

El caso se inició a partir de un procedimiento ocurrido en 2019, relacionado con una denuncia de un ciudadano, Rodney Javier Bazán. Los agentes procesados son Jhony Ariel Giménez Amarilla, Alcides Villa Robles y Nelson Solís Chamorro.

En el primer juicio, Villa Robles y Solís Chamorro fueron condenados a cinco años de prisión cada uno, mientras que Giménez Amarilla recibió una pena de ocho años. Sin embargo, esa sentencia terminó siendo anulada por el Tribunal de Apelación.

Una condena que no resistió el análisis de la Cámara

El fallo de segunda instancia dejó expuestos varios aspectos que merecieron especial atención.

Uno de ellos fue la utilización de elementos digitales como prueba. La Cámara observó que no estaba claramente determinado cómo determinados dispositivos ingresaron al proceso, además de advertir cuestiones relacionadas con la cadena de custodia.

La situación del peritaje también fue cuestionada. La resolución señala que el profesional que realizó el estudio obtuvo su matrícula judicial como perito informático recién el 21 de octubre de 2022, pese a que el dictamen utilizado en el proceso había sido elaborado en 2021.

A estas observaciones se suma ahora un elemento consignado en el informe pericial sobre las imágenes analizadas dentro de la investigación.

Según el documento, a las 10:02 horas se observa el paso de una camioneta Toyota Hilux, de color gris oscuro, cuatro puertas y vidrios polarizados, con material oscuro en la parte frontal, específicamente en la zona del capot. El vehículo contaba además con llantas tipo estrelladas, con una figura de líneas cruzadas, una carpa cubriendo la carrocería y transportaba un objeto en la parte posterior.

El informe también deja constancia de una irregularidad en la carpa, ubicada en el lateral derecho, próximo al marco de la puerta posterior derecha, señalándose que dicha alteración sería atribuible a algún corte o rasgado en la carpa de la camioneta Toyota Hilux.

Este elemento adquiere relevancia temporal dentro del expediente, debido a que, conforme a los datos consignados, el procedimiento investigado habría sido realizado aproximadamente a las 12:30 horas, es decir, unas dos horas y media después de la observación registrada en el peritaje.

La incorporación de este dato abre otro punto de análisis respecto de la secuencia temporal de los acontecimientos y de la identificación del vehículo observado en las imágenes.

No se trató únicamente de una discusión sobre pruebas. La Cámara también observó que la sentencia de primera instancia no había desarrollado adecuadamente diversos incidentes de exclusión y nulidad planteados durante el juicio, dejando sin una explicación suficiente cuestiones que podían resultar determinantes para la defensa.

A ello se sumó el análisis realizado por el Tribunal de Apelación sobre la deliberación de los magistrados, luego de advertir que dos integrantes del Tribunal de Sentencia participaron en otro juicio durante el periodo en que debía producirse la deliberación de esta causa.

Frente a este escenario, la Cámara anuló la sentencia condenatoria y ordenó un nuevo juicio ante otro Tribunal de Sentencia.

La defensa cuenta además con testigos presenciales

Otro aspecto señalado por la defensa dentro del proceso es la existencia de testigos presenciales que, según los abogados, favorecen la versión de los acusados.

Estos testimonios forman parte de los elementos que la defensa pretende hacer valer para respaldar su versión de los hechos y cuestionar las circunstancias atribuidas a los agentes policiales.

La existencia de estos testigos adquiere relevancia dentro de un proceso en el que precisamente fueron objeto de discusión la incorporación, valoración y suficiencia de distintos elementos probatorios.

La defensa volvió a cuestionar la actuación del Tribunal

El nuevo juicio tampoco estuvo libre de controversias.

Durante la segunda jornada, la defensa recusó al Tribunal de Sentencia integrado por Digna Raquel Cristaldo Echeverría, Abel Virgilio Molinas Desvars y Edison Osmar Escobar, alegando una supuesta falta de imparcialidad.

El planteamiento surgió después de que los defensores objetaran la incorporación de determinados documentos y carpetas fiscales correspondientes a otros procesos. Según la defensa, algunos de esos elementos ya habían sido excluidos mediante una resolución anterior de la Cámara de Apelaciones.

Los abogados también cuestionaron el uso de la figura de “mejor resolver” para incorporar determinados antecedentes, sosteniendo que de esa manera el Tribunal estaría asumiendo actuaciones que correspondían a la acusación.

La recusación fue finalmente rechazada por el Tribunal de Apelación, que mantuvo a los magistrados en el caso.

Para Villa Robles y Solís, el desenlace fue el sobreseimiento

Mientras el proceso continuaba generando controversias, la situación de Alcides Villa Robles y Nelson Solís Chamorro tuvo un desenlace definitivo.

Los dos habían sido condenados inicialmente a cinco años de prisión, pero aquella sentencia fue anulada. Posteriormente, el Juzgado declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo de ambos.

La resolución del 27 de agosto de 2025 establece que anteriormente habían obtenido un sobreseimiento provisional y que transcurrieron aproximadamente tres años y tres meses sin que el Ministerio Público solicitara la reapertura de la causa dentro del plazo legal.

La defensa solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo, pedido que contó con dictamen favorable del Ministerio Público.

Finalmente, el juzgado declaró extinguida la acción penal respecto de ambos y dispuso su sobreseimiento definitivo, dejando expresamente establecido que la formación de la causa no afecta su buen nombre, reputación ni honor.

Las preguntas que deja el expediente

El recorrido judicial deja interrogantes que merecen ser explicados públicamente: ¿cómo fueron incorporadas determinadas pruebas al proceso?, ¿por qué un dictamen elaborado en 2021 fue realizado por un profesional cuya matrícula judicial como perito informático aparece registrada recién en 2022?, ¿qué incidencia tiene la secuencia temporal observada en el peritaje sobre la camioneta?, ¿qué valor tienen las imágenes y la identificación del vehículo observado a las 10:02?, ¿por qué una sentencia omitió desarrollar incidentes planteados por las defensas?, y cómo se produjo la deliberación cuestionada por la Cámara?

A ello se suma la necesidad de determinar qué alcance probatorio corresponde otorgar a los testigos presenciales ofrecidos por la defensa y cómo fueron o serán valorados dentro del proceso.

Son aspectos que no surgen de una interpretación periodística, sino del contenido de las actuaciones judiciales y de los cuestionamientos formulados durante el proceso.

En el caso de Villa Robles y Solís Chamorro, además, existe una resolución judicial posterior que declaró extinguida la acción penal y dispuso su sobreseimiento definitivo, después de que no se solicitara la reapertura de la causa dentro del plazo legal.

El expediente deja así un dato central: una condena de cinco años para cada uno fue anulada por el Tribunal de Apelación y posteriormente ambos obtuvieron el sobreseimiento definitivo. Las actuaciones, pruebas, peritajes y decisiones que llevaron a ese resultado forman parte de un expediente judicial cuya secuencia merece ser conocida y explicada con claridad.


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